Certificado del Tribunal de Ética Médica

Cuando somos niños, la gran mayoría soñamos con ser médicos, salvar vidas tanto de animales como de seres humanos. Pero, cuando crecemos nos damos cuenta de que la medicina puede ser bastante compleja y extensa, así que optamos por elegir otro tipo de estudio que nos llame la atención.

Sin embargo, el porcentaje de la población que mantiene el sueño de salvar vidas, debe saber que necesita un montón de requisitos para poder ejercer su empleo soñado, entre estos se encuentra el Certificado del Tribunal de Ética Médica, el cual es otorgado a profesionales formados en el área de medicina.

Si quieres saber de qué se trata y cómo puedes conseguirlo, ¡No pares de leer!.

Tribunal Nacional de Ética Médica

CONTENIDOS

Certificado del Tribunal de Ética Médica

Certificado del Tribunal de Éticas Médica

Si hablamos del Certificado del Tribunal de Ética Médica colombiano, es importante destacar que este no tiene ningún costo, es expedido de forma automática cuando la persona es registrada. Si aún no sabes cómo registrarte, puedes hacerlo en la página principal del Certificado del Tribuna de Ética Médica.

Para inscribirte en esta página, sólo deberás colocar el número de tu identificación y el certificado será enviado a tu correo desde el momento en el que empieces a realizar la solicitud (Normalmente son 8 horas hábiles).

Pero bien, ¿Para quién es dirigido este Certificado del Tribunal de Ética Médica? Pues, sólo es brindado a las personas que sean profesionales en el área de medicina.

Requisitos

Requisitos para el Certificado de Ética Médica

Como hemos mencionado anteriormente, para solicitar tu certificado, sólo necesitarás ser profesional en el área de medicina y por supuesto, poseer tu identificación colombiana.

Pasos a Seguir

Pasos a seguir para el Certificado de Ética Médica

Sólo deberás ingresar tu número de identificación y habilitar un correo electrónico, al ser ingresado en la página principal del Certificado Tribunal de Ética Médica, el sistema emitirá automáticamente el certificado y será enviado al correo que indiques.

Tribunal de Ética Médica

Este Tribunal es una organización creada en la Ley 23 de Febrero 18 del año 1981, fue reglamentada por el decreto 3380 del año 1981. La sede este Tribuna, está ubicada en la capital de Colombia (Bogotá) y es definida como una autoridad para los procesos ético – profesionales que se presenten en el país.

También, es considerado la segunda instancia en Colombia, que posee conocimientos sobre los procesos profesionales desde el punto de vista disciplinario que puedan presentarse por quejas en cuanto al procedimiento de la medicina. Este se encarga de ubicar la Ética como una cualidad necesaria y constante en cada uno de los médicos colombianos, de la relación existente entre el médico y el paciente, en las asociaciones científicas, con la IPS y en otras entidades de control.

Esta organización es totalmente sin ánimo de lucro, ya que se encuentra en la búsqueda de su rentabilidad moral y social de cada una de sus acciones. Esto se debe a que los profesionales son conocidos desde este punto de vista, garantizando de esta manera la transparencia que existe en el manejo del orden del país.

También, tiene un equipo administrativo, el cual tiene como tarea el manejo racional de todos los recursos que son suministrados, para así lograr que el funcionamiento de los mismos sea el correcto y acorde a la situación.

Normativa

Normativa del Tribunal de Ética Médica

Para que todo proceso y organización funcione de la mejor manera, deben existir ciertas normas que se cumplan al pie de la letra. Y, por supuesto, existen normativas para regir la medicina colombiana. Ya sea para las relaciones que tiene el médico (Con sus pacientes, el Estado, la sociedad y sus colegas), como para las prescripciones médicas, la historia clínica y el secreto de los profesionales.

Ahora, hablemos un poco de las normativas que existen para la relación que mantiene el médico con sus pacientes.

  • Artículo 3: Este expresa que el médico asistente debe encargarse de brindar los medicamentos requeridos a los pacientes solicitantes, de acuerdo a lo que se encuentra establecido en la ley.
  • Artículo 4: Se respetará el derecho de los pacientes a recibir asistencia médica en el trabajo institucional. Este podrá ser a elección del médico.
  • Artículo 5: La relación que puede existir entre los pacientes y el médico, se da en los siguientes casos:
  1. Por determinación voluntaria del médico y del paciente.
  2. Por decisión uninateral del médico, aplica para cuando ocurran emergencias.
  3. Terceras personas.
  4. Tomar la decisión de atener a otras personas que posean un cargo público o privado.
  • Artículo 6: El médico deberá negarse a prestar servicios si los hechos presentados van en contra de la moral, u obstaculizan el correcto ejercicio de la medicina.
  • Artículo 7: En caso de que no se requiera atención urgente, el médico está en derecho de tomar la decisión de no atender dicha situación por las siguientes razones:
  1. El caso no se encuentra en el área especializada del médico.
  2. El paciente recibe atención de otro profesional.
  3. El enfermo se niega a seguir las indicaciones médicas dadas.
  • Artículo 8: Si el paciente es capaz de brindar respuestas, el médico debe respetar la decisión tomada por el paciente.
  • Artículo 9: El médico se encuentra obligado a mantener su consultorio con el debido respeto, honor y responsabilidad debida. Por lo tanto, puede tratar y recibir a todos los pacientes que se presenten.
  • Artículo 10: El médico profesional deberá dedicarle el tiempo requerido al paciente, para realizar una revisión de salud adecuada y señalar los exámenes pertinentes que se necesiten y mandar el tratamiento correspondido.
  • El médico debe evitar por completo exigirle a un paciente los exámenes que no sean necesarios para su recuperación y diagnóstico, ni puede someter al paciente a procesos quirúrgicos o tratamientos como:
  1. Tratamientos injustificados.
  2. Exámenes que no van acordes a la situación patológica presentada por el paciente.
  3. Tratamientos que no corresponden a la situación clínica del paciente.
  • Artículo 11:La actitud del médico con el paciente, deberá ser de total apoyo. Por lo tanto, este no deberá emitir comentarios que puedan preocupar al paciente, ni realizar diagnósticos de alguna enfermedad sin encontrarse totalmente seguro.
  • Artículo 12: El médico podrá emplear medios terapéuticos o de diagnósticos, sólo si se encuentran avalados por instituciones que se encuentren reconocidas legalmente y en el ámbito científico.
  • Ahora, en caso de existir alguna circunstancia grave que amerite un procedimiento experimental como única salvación, su uso es permitido sólo si es autorizado por el paciente, familiares y junta médica.
  • Artículo 13: El médico utilizará medicamentos y métodos a su alcance, sólo cuano haya esperanza de aliviar o curar por completo la enfermedad.
  • Artículo 14: El médico no tendrá derecho a intervenir de manera quirúrgica a personas inconscientes, menores de edad o que sean mentalmente incapaces sin obtener primero la autorización del tutor legal, padres o familiares. A menos que el caso sea totalmente urgente y requiera una intervención de forma automática.
  • Artículo 15: El médico no debe arriesgar a su paciente de forma injustificada, por lo que debe pedir el consentimiento del mismo para la aplicación de los tratamientos que se consideren esenciales.
  • Artículo 16: El médico no tiene como responsabilidad las reacciones inmediatas, tardías o adversas que se producen a consecuencia del tratamiento que vayan más allá del riesgo que haya sido pronosticado. Por lo tanto, el médico debe advertir obligatoriamente a los pacientes y familiares de dicho riesgo.
  • Artículo 17: En caso de que el paciente tenga alguna enfermedad crónica o que no posea cura, este no será impedimenta para que el médico preste su asistencia.
  • Artículo 18: El médico se encuentra en la obligación de informar a los familiares o allegados, si el paciente se encuentra en alguna situación grave.
  • Artículo 20: El médico debe garantizar al enfermo y familiares del mismo a elegir el especialista de su preferencia.
  • Artículo 21: Las visitas del paciente y la realización de sus juntas médicas dependerán únicamente de la gravedad de la enfermedad, la aclaración de un diagnóstico, la mejora del tratamiento y la satisfacción de la voluntad del enfermo y sus familiares.

Ahora, tenemos algunos artículos del Decreto 3380 del año 1981, los cuales demuestran lo siguiente:

  • Artículo 15: Debe entenderse por Junta Médica como la interconsulta o asesoría que es solicitada por un médico a otro profesional, tomando en cuenta las condiciones clínicas y patológicas del paciente.
  • Artículo 16: Las personas naturales o jurídicas que figuren en la historia clínica o registro médicos serán los responsables del enfermo, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 23 del año 1981.

Quejas ante el Tribunal de Ética Médica

Quejas ante el Tribunal de Ética Médica

Como no todo puede ser un cuento de hadas, también existen en este campo las quejas, tanto en Colombia como en cualquier país del mundo, que requieran el servicio de abogados especializados en el área médica y civil.

Algunas de estas quejas, que suelen presentarse constantemente por ser situaciones comunes, son:

  • Razones emocionales: Miedo.
  • Temporal: Laceraciones menores.
  • Consecuencias temporales: Estas pueden presentarse como infecciones, quemaduras, caídas que hayan tenido lugar en el hospital e incluso, material quirúrgico olvidado en el abdomen.
  • Permanentes menores: Pérdida de algún dedo.
  • De gran envergadura: Ya sea sordera, perdida de alguna extremidad o pérdida de riñón.
  • Graves como paraplejia o ceguera.
  • Muy grave: Cuadriplejia o algún daño cerebral muy severo.
  • Muerte.

Ética Médica

En esta sección sólo te he hablado de algunas quejas que pueden presentarse sobre médicos u hospitales. Así como de deberes y obligaciones que deben cumplir los médicos que se encuentran expresadas en las leyes.

Espero que este artículo haya sido de tu ayuda y pueda brindarte una introducción útil en el campo de la medicina y el Certificado del Tribunal de Ética Médica.

¡Hasta luego!.