Todos los años la declaración de renta suele ser el pequeño dolor de cabeza de muchos contribuyentes debido a diversos motivos. Uno de ellos es el nivel de papeleo que acarrea su elaboración y las enormes filas para su cancelación, una vez que estamos cerca de su fecha de culminación.
Para quienes no conocen mucho sobre este tema, la declaración de renta, de manera muy breve; es simplemente el método de conocer, por parte del gobierno, cuál es la situación financiera de cada ciudadano con mayores ingresos. Documento en el que se suelen agregar los ingresos, nuestros gastos, activos, pasivos o deudas y aquellos patrimonios declarados en un año gravable.
Si deseas saber cómo realizar el pago de tus Impuestos de Renta en Colombia, acompáñanos en esta breve guía informativa.
CONTENIDOS
Requisitos para Declarar la Renta
A continuación te presentamos un listado de documentos que necesitarás al momento de realizar tu Declaración de Renta:
- Extractos y certificaciones bancarias como soportes de pasivos e intereses contables de forma valida, con cortes hasta la fecha del 31 de Diciembre.
- Escrituras públicas y demás documentación que se encargue de soportar el precio y el año de compra de cada bien representativo.
- Documentos que soporten gastos aceptados fiscalmente como; pagos de intereses, pólizas de salud, donaciones, pagos de seguridad social y muchos otros más.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Información en Excel de la DIAN para declaraciones de renta.
- Declaraciones de renta de años anteriores (obviando si es declarante por primera vez).
Ten presente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad adscrita mediante el cual el gobierno Colombiano trata aquellos fundamentos importantes como lo son los Impuestos y la Aduana. Su función es garantizar plenamente una seguridad fiscal plena dentro del Estado Colombiano a como de lugar. De esta forma administra, controla y supervisa toda obligación tributaria, aduanera o cambiaria además de los derechos de explotación.
Personas Naturales
Por otro lado, destaquemos el área constitucional de una empresa y la mejor forma de hacerlo es con sus dos figuras legales comenzando por personas naturales o también llamada persona física.
Es aquella que dispone de nacionalidad y domicilio dentro del estado y que de forma personal o autónoma ejerce derechos además de cumplir con obligaciones. En pocas palabras, aquel quien asume bajo un título bastante personal toda obligación, responsabilidad y ofrece como garantía a la empresa todos y cada uno de sus bienes. Como por ejemplo:
Aquel empleado de empresa que no participe en acciones o sociedades dentro de las mismas, personas que ejerzan sus profesiones de manera autónomas e independientes o incluso aquellos quienes prefieran emprender proyectos personales y se terminan convirtiendo en empresarios individuales.
Es importante saber estos detalles porque si hablamos de impuestos, debemos tener presente que toda persona debe declarar renta si la misma cumple con los requisitos necesarios, en el caso de las personas naturales, todos están en la obligación de calcular sus ingresos para de esta forma saber si requiere o no requiere hacer pago de la misma.
Personas Jurídicas
O también llamada persona moral, es la figura ficticia que ejerce y cumple todo tipo de derecho sobre dicha empresa personal. En otras palabras, quiere decir que al momento de constituir legalmente una empresa bajo el título de persona jurídica, a diferencia de una persona natural, en este caso la empresa es quien asume toda la responsabilidad y no el dueño. Ejemplo:
Tomando en cuenta que una persona jurídica realmente es una empresa o una entidad, se pueden considerar de esta forma a toda empresa o sociedad que ejerza algún tipo de comercio como marcas grandes “Adidas”, cadenas de restaurantes como “Hard Rock Café”, cadenas hoteleras reconocidas como “Hilton” o hasta grandes laboratorios farmacéuticos como «Bayer».
Nota importante:
Gracias a la DIAN mediante el decreto 1951 alcanzó aclarar y regular unos que otros aspectos diferentes que si logran incidir en la elaboración de la Declaración del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas, pero de igual forma los requisitos siguen siendo exactamente los mismos utilizados por personas naturales.
¿Quiénes deben Declarar la Renta?
Comencemos aclarando que la declaración es simplemente la recaudación de información por parte de la DIAN para calcular cual es exactamente el Impuesto sobre la Renta de cada contribuyente y como ciudadanos colombianos estamos en la obligación de presentar dicha declaración de renta de forma anual para de esta única forma conocer la cantidad de impuestos que nos corresponde pagar.
Por ende, este documento tan importante y con información financiera de muchas personas entre gastos, retenciones, deudas, inversiones o patrimonios abarca tanto a personas naturales como a entidades jurídicas. Y ya que esta declaración contiene un plazo de pago establecido por la ley, lo recomendable es siempre tener presente y estar preparado ante la información al momento de saber si nos corresponde o no declarar renta.
La única forma de responder esta incógnita es verificando si cumplimos con las siguientes condiciones y de ser así entonces si es nuestro deber hacer pago de dicho impuesto.
Lo primero es identificar si somos residentes fiscales o no, esto es importante porque no tiene nada que ver con nuestra nacionalidad, así que dependiendo de dicho estudio un colombiano puede no ser residente mientras que un extranjero podría clasificar como residente fiscal.
Todo persona asalariada, no responsable del impuesto a las ventas (IVA) que disponga de un ingreso bruto proveniente en un ochenta por ciento (80%) de pagos laborales, dentro del año gravable establecido y que cumpla con las siguientes condiciones en su totalidad, pasará a la verificación de algunas condiciones que deberemos tomar en cuenta para culminar nuestra declaración de renta.
- Si llegamos a disponer de un patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) unidades al valor tributario; aproximadamente ($149.202.000) durante dicho año.
- Ademas de un total de ingresos brutos iguales o que superen las mil cuatrocientas (1.400) unidades al valor tributario; aproximadamente ($46.418.000) durante el año.
- Si se estableció un consumo igual o mayor a mil cuatrocientas (1.400) unidades al valor tributario; aproximadamente ($46.418.00) En tarjetas de crédito durante el año.
- Al disponer de un total de compras y consumos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) unidades al valor tributario; aproximadamente ($46.418.000) durante el año.
- Si el valor total acumulado entre consiganciones bancarias, inversiones financieras y depósitos son iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) unidades al valor tributario; aproximadamente ($46.418.000) durante el año.
Su proceso más simplificado es el siguiente:
Sumemos todo el dinero obtenido durante el año anterior por cada tipo de ingreso que se declare. Cada tipo de ingreso es conocido como Cédula y de ellas existen 5 tipos:
Después de entendido eso proseguimos con la simplificación del proceso de pago.
- En primer lugar a cada ingreso personal pasaremos a restarle todos los ingresos que no sean constitutivos de Renta ni Ganancias Ocasional (INCRNGO), para de esta forma obtener el ingreso neto por cédula.
- Segundo, restamos todos los costos y gastos abarcados durante dicho año.
- Tercero, pasamos a restar todas las Rentas exentas que apliquen por cédula.
- Cuarto, restamos todas las deducciones que nos pertenezcan y en las que tengamos derecho por cada cédula.
- Quinto, al obtener nuestra Renta líquida gravable por cada cédula, sumamos y luego comparamos contra la renta presuntiva.
- Sexto, escogemos el mayor valor y comparamos el mismo contra las tarifas del impuesto de renta para deducir si pagamos o no.
¿Cuándo se debe Declarar la Renta?
Todo gran contribuyente está en la obligación de presentar dicha declaración de impuesto sobre la renta del año gravable, haciendo cancelación del valor total en las cuotas que el organismo encargado disponga y en el tiempo que establezca, el cual puede ser por jornadas de dos meses o más.
Por lo general, para las personas naturales se establecen parámetro diferentes que para las personas jurídicas y demás contribuyentes o sociedades del sector cooperativo.
¿Qué sucede si no declaro la Renta?
Esta declaración de Renta es un deber para todo contribuyente decretado por las leyes, por ello el no hacer pago de la misma por parte de personas naturales o jurídicas estarán sujetos a recibir las siguientes sanciones:
- Al momento de hacer pago retrasado se le será anexado un 5% entra al momento de impuesto total por cada mes agregado en el retraso.
- Se le serán enviados mensajes en modo de advertencias que informa la fecha máxima para hacer pago de dicho impuesto el cual cuenta con un mes correspondiente y de no ser cumplido se le agregara un 10% al monto total del pago de impuesto.
Como tercera y última opción de pago obligatorio, si no se es declarado el impuesto sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le anexará y sumará un total del 20% como sanción en base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos.
Y bien, esperamos te haya sido de mucha ayuda nuestra información respecto a cómo realizar tu declaración la Renta y todo lo que a ello corresponde. Si te pareció bastante útil compártelo con tus amigos para que conozcan un poco más sobre este tema.
¡Hasta luego!.