¿Sabías que puedes la pensión de tu abuelito o de tus padres no es la única que existe? ¿Sabías que existen varias formas de pensionarse, y que estas tienen distintas situaciones para aplicarse? ¿NO?.
¡Ni te preocupes, sólo no pares de leer! Ya que a continuación te mostraré toda la información que he recopilado para ti, así podrás observar todos los Requisitos que necesitas para le Pensión.
CONTENIDOS
¿Cómo Obtener mi Pensión?
- Primero, deberás ingresar a el portal de la historia laboral. Acá deberás revisar que tus datos básicos se encuentren correctamente. Luego deberás validar los empleadores en los que has trabajado y las semanas cotizadas, sumado a esto, deberás corroborar los salarios devengados.
- Al detectar alguna falla en la información registrada, sólo debes llenar el formulario “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Datos Generales del solicitante” y acercarte con él a un Punto de Atención de la empresa Colpensiones.
- Si encuentras alguna incoherencia para tus tiempos de trabajo entre los años 1967 y 1994 deberás llevar a un Punto de Atención el formulario titulado “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones Comprendidas entre Enero de 1967 y Diciembre de 1994”.
- Ahora, si ves alguna falla en tus tiempos de trabajo entre enero del 95 en adelante, llena el formulario“Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones de Periodos a partir de 1995” y al igual que los casos anteriores, llevarlo a un Punto de Atención Colpensiones.
- En caso de que falten aportes que se han realizado en el RAIS (El cual es el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y el Régimen de Prima Media (RPM) Sólo deberás llenar el formulario “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones Comprendidas entre Enero de 1967 y Diciembre de 1994” e igualmente acercarlo a un Punto de Atención.
- Finalmente, si te encuentras como un Servidor Público, deberás solicitar un Certificado de todos los tiempos y salarios públicos, para que puedas acercarlo al Punto de Atención.
- Antes de solicitar tus correcciones, debes leer detenidamente todas las instrucciones de tu diligencia.
- El FORMA 1 Es obligatorio, ya que este te ayudará a brindar tus datos personales como solicitante, por lo tanto, deberás de presentarlo junto con los formularios de Forma 2 y 3, de acuerdo a tu caso.
- Para observar los formularios contenidos, debes ingresar a este link y luego bajar toda la pantalla hasta que veas la siguiente sección y podrás buscar todos los formularios disponibles.
Formas de Pensionarse en Colombia
- Pensión de vejez: Esta pensión se recibe al culminar la vida laboral. Está determinada como la ganancia del final de la etapa productiva de un trabajador. Logrando sumar a esto todos lo aportes o rendimientos que este haya generado en su lapso laboral. Para este caso, no se exige edad y el monto de la pensión va a depender de los recursos que se han ahorrado. También se puede pensionar por semanas cotizadas si el trabajador lo desea, para este caso, se necesitan 1.150.
Sin embargo, para el régimen público de pensiones para el que opera Colpensiones, se necesitan 1.300 semanas cotizadas y que las mujeres tengan 57 años y los hombres 62 años.
- Pensión por invalidez: Esta es un préstamo que podrá garantizar un pago mensual, debido a una invalidez. Se encuentra basada en el promedio del salario, siendo contado en los últimos 10 años. Las personas que estén cotizando a pensiones tiene derecho a este tipo de pensiones. Sin importar si es régimen público o régimen privado.
- Pensión por sobrevivencia: Este es un tipo de pago mensual que se encargará de cubrir a los beneficiarios de ley, para los casos en los que el afiliado fallezca por alguna razón de accidente o enfermedad laboral y profesional.
Requisitos para la Pensión
Para la pensión por vejez: En este caso, dependen del tipo de régimen al que la persona se ha afiliado:
*Requisitos para el régimen de primera media con prestación definida (Este es el régimen gestionado por Colpensiones)
- Haber cumplido los 62 años en caso de ser hombre y los 57 años para el caso de las mujeres.
- Deberá haber cotizado al menos 1300 semanas (En el año 2020).
*Requisitos para el Régimen de ahorro individual con solidaridad (Este es el sistema privado de pensiones, y se caracteriza por tener cuentas individuales para que cada persona lograra financiar su propia pensión.
- El único requisito exigido es reunir el dinero suficiente para pagar su propia pensión. Ahora, este deberá tener un valor superior al 110% del salario. Ya que se encuentra reflejado en la ley 100 de 1993, específicamente en el artículo 64.
Se debe a que los fondos privados que realice el afiliado van directamente a una cuenta individual, que cumple el papel de una cuenta de ahorro, en la cual van los aportes que en el futuro se podrán financiar como pensión. Por lo tanto, en este tipo de pensiones no se requieren edad específica.
Pensión por invalidez:
- Para este caso, se exige la cotización de 50 semanas mínimo en los últimos 3 años.
- Los que son menores a 20 años deberán acreditar la cotización de 26 semanas en el último año.
- El monto de la pensión varía de acuerdo a la gravedad de la invalidez:
Del 50% al 65% de pérdida de capacidad: 45% de ingreso con un incremento de 1, 5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500.
En caso de determinar desde el 66% en adelante de incapacidad laboral, podrás recibir un ingreso (Valdrá el 54% del total) y un incremento de 2% por cada 50 semanas adicionales (Más de las 800 iniciales).
Pensión de sobrevivientes:
- Ser beneficiario del pensionado, (Este debe haber cumplido unas 50 semanas cotizadas por un lapso de tiempo de 3 años).
- Si la persona fallecida y estaba pensionada por vejez, recibirá el 100 %.
- Pero si aún se encontraba aportando, será el 45% del ingreso.
Que para contar como beneficiario deberás ser:
- Conyugue o compañero con 5 años de convivencia.
- Herederos que presenten una edad máxima de 25 años y que no puedan trabajar por estudios, estos también deberán depender del fallecido desde el punto de vista económico.
- Herederos inválidos que dependan económicamente del trabajador fallecido.
- Los padres, sólo si dependen económicamente del fallecido y este no tenía conyugue o hijos.
- Hermanos que posean invalidez y sean dependientes económicos del fallecido.
Documentación
- Documento que te identifique (Cédula de ciudadanía).
- Solicitud Prestaciones Económicas.
- Formato de Información EPS.
- Formato de Declaración de No Pensión.
Todos los formularios y formatos de solicitud puedes encontrarlos en el portal en la sección “Descargar Formularios”.
Pasos para la Pensión
- Primero, deberás cumplir con todos los requisitos exigidos en el tipo de pensión que solicitarás.
- Recaudar todos los documentos necesarios (Serán expresados más adelante).
Ingresa al portal en él podrás entrar a la sección de trámites de afiliación:
Al ingresar en la sección de registrarse, podrás conseguir la siguiente información:
Deberás aceptar los Términos y condiciones, ingresar los datos requeridos y guardar el proceso al culminar con el seguimiento de los pasos.
- Una vez creado el usuario, deberás ingresar con tu usuario creado.
- Lo que debes hacer ahora es filiarte seleccionado en trámites “vinculación social” En caso de que no te encuentres afiliado en el Sistema General de Pensiones. Sigue los pasos.
- Deberás aplicar los datos de tu empleador como el NIT, razón social, dirección de labor, correo y número de teléfono laboral.
- Luego llena el formulario de afiliación y el sistema enviará un código de seguridad a su correo electrónico o número de teléfono. Con este código podrás firmar electrónicamente para el RPMD.
- Ahora, podrás consultar el estado de tu solicitud en “Mis transacciones” .
- Recibirás una notificación, la entidad se comunicará con usted y sabrá si fue positiva o negativa la solicitud enviada siguiendo los pasos del portal mientras, si quieres saber el acto administrativo, también puedes solicitarlo en este portal.
- Acá deberás corroborar tus datos, así como los empleadores para los que has trabajado y las semanas cumplidas.
- Luego dependiendo tu caso deberás descargar el formulario indicado y llevarlo a cualquier Punto de Atención de Copensiones.
Semanas y Cotizaciones
De acuerdo a estas semanas, puede variar el monto de la pensión. La cantidad de estas semanas fueron establecidas en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este se encargó de modificar el antiguo artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
- Pensionados en 2004: 1000 semanas.
- Pensionados en 2005: 1050 semanas.
- Pensionados en 2006: 1075 semanas.
- Pensionados en 2007: 1100 semanas.
- Pensionados en 2008: 1125 semanas.
- Pensionados en 2009: 1050 semanas.
- Pensionados en 2010: 1175 semanas.
- Pensionados en 2011: 1200 semanas.
- Pensionados en 2012: 1225 semanas.
- Pensionados en 2013: 1250 semanas.
- Pensionados en 2014: 1275 semanas.
- Pensionados en 2015: 1300 semanas.
Desde este año, se han requerido 1300 semanas hasta el año actual (2020).
Ahora que sabes todo esto, podrás categorizarte en alguna de las situaciones y saber cómo iniciar tu proceso de inscripción para recibir pensión ¡No tengas miedo, es tu derecho!.