Si piensas formalizar tu unión, aquí te mostramos los requisitos para realizar un Matrimonio Civil

Si estás a punto de casarte ¡Felicidades! Entras en la etapa bonita del matrimonio con la persona que deseas y subes un nuevo escalón de la planificación de vida.

¿Qué? ¿Aún no sabes cómo registrar tu matrimonio civil y cómo es el proceso?.

¡No te preocupes! Te dejaré a continuación cómo es el proceso y todos los requisitos que necesitas para el matrimonio civil, así como todo lo que viene enlazado con este tema.

Así que, prepárate y lee hasta el final.

requisitos para realizar un Matrimonio Civil

CONTENIDOS

Requisitos para Matrimonio Civil

  • Las personas que se casarán, deberán tener una capacidad legal, esto quiere decir que tiene que poseer la facultad de contraer obligaciones sin necesidad de depender de otra persona.
  • Por esta razón sólo las personas que tengan los 18 años de edad cumplidos o sean mayores, podrán contraer matrimonio civil con la persona que deseen de una manera libre. En caso de ser menores de edad, requerirán un permiso brindado por sus padres, representantes o responsables.
  • El hecho de contraer matrimonio es totalmente libre y mutuo, por lo que deberán encontrarse en acuerdo las personas que contraigan matrimonio.
  • Demostrar que es a voluntad propia y sin obligaciones

Requisitos para Matrimonio Civil

¿Qué Documentos Necesito?

Para contraer matrimonio siendo mayores de edad ambos, necesitarás:

  • Copia de cédula de ciudadanía de ambos.
  • Registros civiles de nacimiento que se encuentren con una nota válida para matrimonio. Esta no debe haberse expedido en un tiempo mayor a 3 meses.
  • Presentarse a la solicitud de matrimonio. En caso de que no pueda asistir alguno de los dos contrayentes, es obligatorio hacer entrega de un Poder Especial a otra persona que se encargue de firmar y elegir la fecha.

En caso de contraer matrimonio teniendo hijos en común, se deberá anexar el registro civil de los hijos (Sean mayores o menores).

Ahora, si el matrimonio es con una persona extranjera, deberás anexar los siguientes documentos:

  • Certificado de soltería apostillado. (De acuerdo al caso deberá estar traducido).
  • Certificado de nacimiento apostillado. (Según el caso deberá estar traducido).
  • Llevar un traductor oficial en caso de que el/ la extranjero/a no hable español.
  • En caso de que haya estado casado anteriormente, deberá adjuntar su sentencia de divorcio apostillada (Según el caso deberá estar traducido).
  • Copia de pasaporte.
  • Visa o permiso de ingreso.

Finalmente, en caso de que sea un matrimonio católico, deberán anexar su partida eclesiástica.

 

Qué Documentos Necesito

Por Primera Vez

Si es tu primera vez contrayendo matrimonio ¡Felicidades!, estos son los documentos que debes presentar para que todo salga de la mejor manera:

Cuando ambas personas son solteras:

  • Solicitud de matrimonio civil. Esta deberá estar diligenciada y autenticada, y se presentará por los interesados o por algún apoderado de una de las personas.
  • Registros civiles de nacimiento. Estos deberán estar validados para contraer matrimonio, así se asegurarán de acreditar parentesco; la vigencia de este documento debe ser máximo de 3 meses.
  • Cédula de ciudadanía de la pareja (Copia).
  • Poder Especial concedido a otra persona de confianza en caso de que alguno de los dos no pueda presentarse a la emisión de la solicitud. Igualmente, este deberá brindarse en caso de que uno de los dos no pueda asistir a la ceremonia.

Por Primera Vez

Con hijos menores de edad de una unión anterior

Existen casos en los que las personas contraen matrimonio teniendo hijos menores de edad que provengan de una unión anterior, para ello, deberán anexar a los documentos anteriormente explicado, los siguientes:

  • Inventario de bienes del menor o los menores.
  • Registro civil de nacimiento.

Estos documentos aplican para los hijos de una unión anterior o de un hijo en común.

Con hijos menores de edad de una unión anterior

Divorciadas con hijos menores de edad de uniones anteriores

Por otro lado, se encuentran los casos de divorcio con hijos menores de edad que sean fruto de una unión anterior, para ello, se necesita anexar el siguiente documento:

  • Registro civil de matrimonio anterior pero con nota de divorcio.

Divorciadas con hijos menores de edad de uniones anteriores

¿Dónde se realiza el trámite?

  • Primero, deben asistir a la notaría y presentarse ante el notario, ¡Sin pena!.
  • Luego, deberán redactar el documento, este normalmente lo brinda la notaría y en él se solicitarán sus nombres completos, documentos de identidad, empleo u ocupación, dirección de vivienda, nombre de progenitores y edad.
  • Es importante que indiquen si poseen impedimentos legales para la celebración de su matrimonio, y por supuesto certificar que se trata de una unión totalmente libre y por voluntad.
  • Después, llega la hora de exponer los documentos nombrados anteriormente según sea el caso, ya sea primer matrimonio, alguno con divorcio, si existen hijos o si alguno es viudo.
  • Ahora, el notario tendrá la solicitud firmada con los documentos incluidos en el proceso, y ya sólo queda que este administre toda la información necesaria sobre el matrimonio.

Dónde se realiza el trámite

Pasos a Seguir

  • Para empezar, ambos interesados deben presentar personalmente una solicitud escrita. Esto implica como diligencia el reconocimiento y firma en la notaría. Si se presenta una impedimenta para que alguno de los contrayentes no pueda asistir, deberá brindar un Poder Especial ante el notario público a una persona de confianza que pueda sustituirlo.

En esta solicitud, deben encontrarse:

  • Nombres y apellidos.
  • Documentos de identidad.
  • Edad.
  • Empleo u ocupación.
  • Dirección de domicilio.
  • Prueba de que no tienen impedimento legal para el matrimonio.
  • Prueba de que no se encuentra bajo obligación para contraer matrimonio.
RECUERDA QUE:

Deben anexar los requisitos anteriormente indicados, según sea el caso (Hijos en común, hijos de otra unión, divorciados con hijos de otra unión, entre otros).

  • Luego de que se presente la solicitud, debes saber que la ley establece un plazo de 6 meses como máximo para realizar la celebración. En caso de que no se realice en este tiempo, se anulará el trámite y se dará por culminado a nivel notarial.
  • Después, el notario fijará una orden de secretaría que tendrá un tiempo de 5 días hábiles, en el cual se verán reflejados los datos. Esto se utilizará para informar a las personas que puedan interesarle la celebración, de manera que quien considere tener la facultad de impedir el matrimonio pueda hacerlo siempre y cuando cumpla con algunas de las causas exigidas.
  • La fecha de autorización (De escritura pública) Será fijada sin problemas. Para esta deberán hacer presencia los contrayentes y es obligatorio estar al menos uno de ellos (En caso de que uno de los dos no pueda asistir.)
  • El notario se encargará de correr la voz a las entidades pertinentes para poder llevar a cabo la anotación de uno de los documentos fundamentales, como lo es el registro civil de nacimiento. Este paso es específicamente dedicado a las personas que hayan sido registradas en otra notaría al momento de nacer y actualmente quiera contraer matrimonio.
  • ¡Listo! Ahora sólo debes esperar tu fecha y casarte con la persona que desees.

Muy bien, a continuación te dejaré algunas preguntas que pueden surgir a la hora de casarse:

  • ¿Qué matrimonios deberán registrarse?: Todos los tipos de matrimonio, ya sean civiles, católicos o de cualquier otra modalidad.
  • ¿Qué persona podrá registrar el matrimonio?: Cualquier persona que tenga en su disposición la cédula de ciudadanía.
  • ¿Cuál es el plazo de registro después de la celebración?: Lo ideal, es que los matrimonios se registren en un lapso que no sobrepase los 30 días después de que se realice la celebración. Sin embargo, en caso de no haberse registrado podrás hacerlo sin multas ni sanciones luego de ese lapso.
  • ¿Dónde debo registrar mi matrimonio?: Cualquier notaría o Registraduría tiene los recursos para realizar este trámite
  • .¿Debo hacer un trámite adicional o es suficiente con celebrar mi boda en la iglesia?: Es importante registrar la unión de la pareja en una registraduría, notaría o consulado, debido a que al realizar un trámite legal sólo valdrá el documento en el Registro Civil de Matrimonio.
  • ¿Existe alguna diferencia entre registrar mi matrimonio en la notaría y registrarlo en la Registraduría?: ¡No, para nada!, Las notarías y consulados están totalmente autorizadas para realizar este tipo de trámites, los cuales también pueden adelantarse en la Registraduría del país.
  • ¿Debo registrar mi matrimonio en la misma ciudad en la que celebré mi boda?:No, puedes hacerlo en cualquier oficina autorizada.
  • ¿La inscripción tiene algún costo?: No, lo único que posee costo son las copias.
  • ¿Qué pasaría si no registro mi matrimonio?: Pues, realmente no sucede nada, y es ahí donde está el problema, ya que no existirá ninguna manera legal de probar que existe, lo cual puede ser un inconveniente para otros procesos.
  • ¿El divorcio también debe registrarse? :Si, en las Notarías, consulados y Registradurías autorizadas.
  • ¿El registro de mi matrimonio tiene fecha de caducidad?: No, para nada.
  • ¿Presentas un error en tu Registro civil?: Debido a que existen varios tipos de error, existen dos formas de corregirlos; en caso de ser un error mecanográfico o de ortografía, se corrigen por solicitud del interesado; y los errores diferentes que no logren alterar el estado civil, se corrigen por escritura ante notaría. Ahora, si en algún caso, alteran el estado civil, se modifican mediante un juez.

Pasos a Seguir

¡Ahora sí! Ya tienes todo lo que necesitas saber para poder contraer matrimonio con tu persona favorita.

Espero que te haya servido de mucho la información y nos veremos en un próximo artículo.